Mandanos tu resumen a ortresumenes@gmail.com
con el tema y el año. Gracias


Derecho 2 trimestre

Actos ilícitos:
Son todos aquellos que contrarían el ordenamiento jurídico., además de un acto que dañe a un tercero, para que exista se necesitan dos elementos:
A) Subjetivo: que exista un acto q contraria a la ley,dolo,negligencia
B) Objetivo: q se produzca un daño injustificado a la persona
Clases de actos jurídicos:
Se clasifican en delitos y cuasidelitos, según se realicen con dolo o culpa respectivamente...
Consecuencias:
Los autores deberán paga reparar los daños y resarcir a las victimas, lo ideal para el derecho es volver al estado anterior pero en caso d q no se pueda repara el daño, resarcir a la victima.
Actos jurídicos
Caracteres generales
Concepto
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, q tengan de fin establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, etc derechos
El acto Jur. Debe ser voluntario y debe tener d, v y l
El A:J debe ser licito
Elementos
Sujeto: son los sujetos los q participan de el.
Objeto: el objeto de los A.J es aquello q se tienda a realizar en el acto.
Causa:A) causa fuente: q se refiere al origen de los actos. B) causa fin: es la razón por el cual se celebra el acto.
Forma: es el medio por el cual se exterioriza el consentimiento, es el elemento externo a la voluntad. Se divide en: A) actos sin formas predispuestos por la ley: son aquellos q la ley no dispone una forma determinada. B) con formas: son aquellas q la ley dispone una forma determinada. Si la exigencia es ad probationem, su incumplimientos permite q se eleve las formas a la ley y si es ad solemnitatem, acarrea la nulidad del acto.
Clases de actos jurídicos:
Unilaterales y bilaterales: UNI son aquella q hay una sola voluntad entre las partes y Mult. q existen más de dos
Entre vivos y de última voluntad: los 1 cumplen función en vida del sujeto y los 2 luego de la muerte.
Puros.simple t modal:
Los actos P y S son los q no están sujetos a modalidades y los otros q si
Instrumentos:
Concepto: los documentos q constan la celebración de acto se denominan instrumentos, se clasifica en privados y públicos.
Instrumentos públicos: son aquellos creados por la ley y deben reunir las formalidades de esta, tiene autenticidad por si mismos y generalmente deben ser autorizados por un oficial publico.
Clases:
Las escrituras públicas hechas por escribanos en sus libros de protocolo
Cualquier otro instrumento q extendieran los escribanos
Los asientos en los libros de corredores.
Las actas judiciales hechas por escribanos
Las acciones de las compañías autorizadas especialmente
Los billetes, libretas y toda célula emitida x bancos autorizados.
Requisitos:
1) q el oficial publico haya sido designando legalmente.
2) Q el of.pub sea competentes la materia del acto como el territorio donde se celebre.
3) Q cumpla todas las formalidades de la ley.

Efectos.Valor probatorio.
Los instrumentos públicos tienen autenticidad por si mismos, hacen plena fe hasta demostrar su falsedad
Nulidad e impugnación
Quien desea impugnarlo deberá demosntrasr mediante una querella de falsedad pro juicio civil o criminal.
Escrituras publicas
Concepto y requisitos
Las escrituras publicas son los ints q autorizan los escribanos de registro, q deben cumplir con las leyes del cod.civ o leyes respectivas.
El protocolo y la escritura matriz
El libro de protocolo es el principal libro de los escribanos donde labra las escrituras matrices.
Copias y protocolizacion
Las copias autenticas extraida de la E.matriz se denominan testimonios. La protocolizacion consiste en la incorporación de un intrumento privado al protocolo q transcribe en un aE:matriz.
Intrumentos privados
Sonb los instrumentos q entregan las partes sin intervención de un oficial publico y cuemptan con 2 requisitos:
1)La firma: es el grafismo q la persona utiliza para manifestar su conocimientos, esto s suficiente oara q el cuerpo del instrumento también quede reconocido.
2) doble ejemplar: dispone q en lo0s actos donde hayan acuerdos bilaterales deberan confeccionarse copias del instrumento tanta como haya partes interesadas en el acto.
Fecha cierta:
Los instrumentos privados carecen de fecha cierta, esto significa q valdra entre las partes, pero es inoponible a terceros.
Cartas masivas: son las cartas q curasn los pariculares entre si.ellas tiene valor probatorio si son presentadas por el destinatario.
Valor probatorio de los instrumentos privados;
Los I:PRiv carecen de autenticidad por si mismos, recien lo adqiuieren cuando son aprobados x el juez. En casod e negarse la autenticidad, se aplica un peritaje para establecer su autenticidad.
Vicios de la voluntad:
Introducción
Cuando alguno de los elementos internos de la voluntasd (d,i l) el acto se encuentra viciado
Ignorancia y error
Ignorancia es un total ausencia de conocimiento de algo y errosr es un conocimiento de algo equivocado., pero los efectos jurídicos con iguales.
Elemento afectado
Este vicio afecta la intencion , pues no es presicamente el acto q se kiere realizar.
Clases y requisitos>:
El error puede ser de derecho pero es inexcusable xq se debe conocer todas las leyes, el error q invalida el acto debe ser de hecho.
No se puede invalidar el acto si la parte fue negligente, elñ error debe ser esencial, la parte erro sobre una parte fundamental del acto, el error es accidental cuando se refiere a elementos secundarios del acto y no lo invalida..
Paraq sea esencial debe recaer sobre la naturaleza del acto( el tipo de acto) el objeto. El sujeto, si importa la persona y si se erro respecto de ella.
Objeto de la accion:
El error si reune las condiciones mencinadas, acarrea la nulidad del acto.
DOLO
En derecho tiene tres acepciones pero siempre significa intencionabilidad:
1) elemento subjetivo del delito civil.
2) 2) inclumplimiento voluntario, consiente y deliberado de una obligación
3) vicio de la voluntad
concepto: accion dolosa para conseguir la ejecución de un acto.
Elemento afectado:
El dolo vicia el consentimiento porque afecta la intencion.
Clases y requisitos. Acciones
Existen dos tipos de dolo: el principal y el incidental, el 1 es aquel q:
1) haya sido grave
2) q haya sido la causa determinante de la accion
3) q mhaya causado daño importante
4) que no haya dolo por qambas partes
Violencia
Concepto. Clases
La violencia es el vicio q suprime la voluntad del sujeto mediante coercion irresistible q lo obliga a realizar un acto
Elemento afectado
La violencia afecta a la libertad , por ello no hay voluntad juridica, esto acarrea la nulidad del acto
Requisitos:
1) q sean injustas amenazas.
2) Q estas deben provocasar un temor grave
3) Esta deben recaer sobre la persona
4) La violencia debe ser la causa q otorgo el acto

PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES
Concepto ámbito
Las acciones pro vicios de la voluntad prescriben a los dos años de q cesa el vicio.
Teoria de la lesion
Concepto
Habra lesion cuando exista una desproporcion sin justificación entre las prestaciones de un acto jurídico patrimonial., su ámbito son los actos oneorosos y bilaterales.
Elementos.
E.objetivo:
Es el presupuesto basico pa q exista el vicio, xq sio no hay diferencia entre las prestaciones, carece d evicio.
E.subjetivo:
1) Pasivo: es la situación de inferioridad q se encuentra el lesionado.Hay 3 tipos: estado de necesidad: cuando la desproporcion es grave. Ligereza: la persona actúa de modo poco meditado, y inexperiencia: una situación de personas con poco nivel culturarl o de edad q no jhan actuado en vida negocial.
2)activo: es el aprovechamiento del lesionante de la situación de inferioridad del lesionado.
Clases:
Lesion simple: existe una mera desproporcion entre las prestaciones.
Enorme: existe una importante desproporcion.
Enormisima: la diferencia es excesiva
Prueba:
Lesion enorme: el lesionado debera probar el elemento objetivo y ambos elementos subjetivos
ACCION. OBJETO. PRESCRIPCION
La accion tendra como objeto la nulidad del acto o la recomposicion de las prestaciones.
Vicios propios del acto jurídico
SIMULACION
Concepto:
Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
Clases:
Es licita cuando no es reprobada por la ley ni perjudica terceros y lo contrario si viola la ley.
Contradocumento: es el documento confeccionado pro als partes donde consta la realidad del acto simulado.
Accion de simulación:
Tiene por objeto la nulidad del acto simulado para hacer aparecer a la luz el acto verdadero, esto se produce cuando una de las partes le exige dejar la simulación a otra y esta se niega,
Efectos de la accion de simulación.
La accion de simulación tiene efecto la nulidad del acto.
Prescripcion.
Precribe a los 2 años.
FRAUDE
Concepto
El fraude como vico se puede definir como el desbaratamiento de la garantía común de los creditos q representa el patrimonio del deudor mediante A.J q causan la insolvencia de este.
Requisitos:
La accion se le otorga a los acreedores quirografarios.
El deudor debe encontrar en destdo de insolvencia
Objeto de la accion .efectos
Declarar inoponible el acto respecto del acreedor.
Invalidez de los actos jurídicos
Concepto
Significa q se priva del mismo de producir sus efectos propios o normales por causa de vicio., el cual debe ser originario de su formación. La causa de la nulidad es intrinseca a la de su formación.
caracteres:
1) las nulidades surgen de la ley
2) la causa de su nulidad debe encontrarse en un vicio
3) el acto no produce efectos.

CLASIFICACION:
Nulidad manifiesta y nulidad no manifiesta:
En la 1 el viciosurge del acto mismo, mientra q en la 2 no aparece el acto mismo.
Actos nulos y anulables:
nulos son aquellos en q la nulidad es manifiesta, y esta nulidad es rígida, pues el juez no decide si la declara o no , estos pueden ser manifiesta o no.
Anulables: son aquellos q para q exista la nulidad del acto se requiere investigar el hecho.
Nulidad absoluta y nulidad relativa:
Absoluta: es aquella en la cual hay un interes publico comprometido., es imprescriptible y puede ser convocada por cualquier persona.
Relativa: es aquella q esta prevista por un interes privado, esta nulidad es prescriptible y solamente puede ser convocada por la parte a favor de quien esta prevista.
Nulidad total y parcial:
Es total en los casos en q la nulidad afecta todo el acto y mientras es parcial cuando afecta algunas partes del acto.

Confirmacion:
Significa sanear la nulidad que viciaba a un acto jurídico otorgandole validez, solamente son confirmables los de nulidad relativa.
Clases: la confirmacion puede ser expresa en los casos en q se manifiesta por escrito y tacita si resulta de la ejecución parcial o total del acto viciado.
Requisitos:
Requiere q haya cesado el vicio q invalidaba el acoto a confirmar y q esta confirmacion no este afectada por otro vicio.
OBLIGACIONES
Obligación: es todo vinculo jurídico entre un sujeto activo llamado acreedor y un sujeto pasivo llamado deudor por el cual surgen prestaciones.
Elementos:
A) sujetos (o partes)
B) objeto
C) causa ( o fuente)
sujetos: tmb denominados partes, deben ser necesariamente dos.
Requisitos:
1)Existencia: al momento del nacimiento de la obligación las partes deben existir.
2) determinación: las partes deben estar individualizadas almomento del nacimiento de la obligación.

Objeto: es el contenido de la obligación, llamado tmb prestación, a partir de esta existen obl de dxar, hacer y no hacer.
O. de dar: son aquellas q consisten en la entrega de una cosa mueble y o inmueble.
o. de hacer: son aquellas en los cuales el deudor se compromete a realizar tareas, ejecutar obras, etc a favor del acreedor.
o. de no hacer: son aquellas en las cuales el deudor debe abstenerse a realizar una determionada cosa , actitud, actividad, preestablecidas por el acreedor.
El objeto de la obligación debe cumplir con los sig requisitos:
1) determinación: el objeto debe estar detyerminado en el momento del nacimiento de la obligación.
2) Posibilidad. El obj debe reunir los requisitos generales enstablecido pro el cod.civ pa cualkier A.J
3) Valor pecuario: la prestación sera apreciable o evaluable económicamente en virtud de implicar la obl de carácter patrimonial.
Causa o fuente:
Es el origen de algo y se divide en dos tipos:
A) causa fuente: tomada como hecho generqador de la obligación
B) causa fin: tomada como finalidad a la q responde su creación.

Las causas fuente se clasifican en:
1) contrato: acuerdo entre dos o mas personas tendiente a reglar una situación patrimonial
2) cuasicontrato: es similar al contrato per en la q no existe un acuerdo entre voluntades
3) delito. Acto voluntario , ilicito y con dolo.
4) Cuasidelito:es lo mismo q le delito pero sin la intencion de dañar , se actúa con culpa, q es actuar con negligencia o imprudencia por parte del autor.
5) Ley: sera fuente en los casos en q la obligación se impone a ciertas personas en razón del interes general.
En cuanto a la causa-fin se presume q existe en la obligación salvo q el deudor pruebe lo contrario.

Efectos
Son las consecuencias jurídicas q las mismas producen


Se clasifican en:
EFectos
Principales
Normales
Anormales
Secundarios

Principles: son aquellos q necesariamente se producen en toda obligación, los mismo afectan a las partes intervinientes y a sus sucesores.
Normales: son aquellos q tienen lugar cuando la prestación se cumple específicamente de la manera en q las partes acordaron, si el cumplimiento es voluntario , los efectos tienen lugar y la obl se extingue , pero si el deudor no se aviene voluntariamente el acreedor puede lograr el cumplimiento del deudor por via judicial.
El acreedor puede forzar al deudor a pagar “compulsivamente” y agotando todos los medios legales para q esta se lleve a cabo., esto tmb se denomina “ ejecución directa”
Condena conminatoria: astreintes: consiste en una forma de q el deudor pague cuando ya a sido ordenado judicialmente y este no se a llevado a cabo., q sera de condenas según del patrimonio económico en cuestión.
Ejecución indirecta. Efectos Anormales
Serán anormales cuando la prestación no se cumpkla específicamente sino que la misma se trasnforma en ena suma de dinero a percibir por el acreedor, en funciond e los daños ocasionados.
Significa q no va actuar sobre el objeto de la obligación sino mediante el patrimonio deudor a los efectos de recibir una suma de dinero. Pero esta tiene requisitos:
1) mora del deudor
2) imputabilidad del incumplimiento
3) perjuicio sufrido por el acreedor
4) relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado

Mora:
Existe cuando a la hora de cumplir con la prestación, el deudor no loase sin ninguna justificación. Este se puede verificxar mediante dos maneras:
mora con interpelacion: cuando el plazo se vencio el acreedor debera interpelar al deudor , y puede ser de manera judicial o extrajudicial.
Mora sin interpelacion: la mora se produce automáticamente vencido el plazo.
Imputabilidad del incumplimiento:
Lso factores de imputacion son dolo y culpa
Dolo: consiste en q llegado el momento el deudor deliberadamente no lo hace.(cumplir con la prestación)
Culpa: el deudor no cumple con la prestación debido a no haber tomado las diligencias necesarias para hacerlo.
C: contractual: es la q verifica en las obl nacidas los contratos.
C. extracontractual: es la q verifica en las obl nacidas de hechos ilicitos, concretamente de los cuasidelitos.

Exención de responsabilidad :
Se exime la responsabilidad cuando hay un caso fortuito o de fuerza mayor., q deben ser hechos impredisivles y q no puedan evitarse..
Para q pueda ser invocado el caso fortuito debe ser extraño al deudor, anterior a la fecha del cumplimiento de la prestación, debe ser insuperable para el deudor y el deudor no debe haber sido constituido en mora.
Daños y perjuicios sufridos por el acreedor.
Para q proceda la ejecución indirecta debe existir un daño a repara . los daños se reparan mediante una indemnización y esta debe abartcar integramente los daños del deudor al acreedor, esto daños pueden ser patrimoniales o extrapàtrimoniales.
Relación de causalidad

El daño causado por el deudor debe ser consecuencia del incumplimiento.
Cláusula penal:
El acreedor y el deudor estipulan d q en caso de invumplimineto de la obl o retardo de esta . el 1 pagara al 2 una suma de dinero. Y sera equivalente a indemnizaciones convencionales . sus caracteres son:
Accesoriedad: esto sig q la misma es accesoria de la obligación principal.
Subsidiariedad: sig q su cumplimiento reemplaza la prestación u el obj d la principal la extingue.
Condicionalidad: el derecho a su cumplimiento esta subordinado a condicion suspensiva.
Inmutabilidad: sig q el monto convenido debera pagarse integramente.

EFECTOS SECUNDARIOS
Son los q se producen respecto de 3 q puedan resultar interesados por el nacimiento de la obl.
Clses de acreedores

Acreedores
Privilegiados
Generales
Hipotecarios
especiales
Prendarios
Comunes
1)privilegiados: gozan de un derecho de prelación condicionado x la ley pa cobrar antes q el resto
2) generales: comprende toda la masa de bienes del deudor.
3) especiales: poseen un derecho real de garantía sobre un bien determinado.
4) comunes: no gozan de ningún privilegio.

Bienes excluidos de la garantía
Son aquellos bienes q no pueden ser objeto de embargo. Reconocen sus fundamentos de necesidad y utilidad social.

CLASES DE OBLIGACIONES
Introducción:
O. civiles y naturales:
La o de caractes civil cuando el acreedor posee la facultad de accionar judicialmenteante el incumplimiento del deudor.
Y natural lo contrario
Casos de o.naturales:
1) Obligaciones prescriptas: son aqullas q en un principio eran civiles pero con el tiempo y el no accionar pasaron a ser naturales.
2) Obl q vienen de A.J solemnes en los q no se ahn cumplido con las formalidades exigidas por la ley.
3) Obl q no hayan sido reconocidas por el deudor en juicio donde se reclamo el pago.

Oligaciones principales y accesorias
Concepto:
La obl es considerada principal cuando es independiente de cualquier otra y existente por si misma. Y accesoria por el contrario.

Obligaciones puras y simples y con modalidades:
Concepto: las o.simples son las q por exculsion no están sujetas a modalidades y las 2q si.
Modalidades:
Son condicion , plazo y cargo
O. con condicion: son aquellas cuyo cumplimiento esta sujeto a un hecho condicionante.. están las suspensivas: la obl queda suspenditada al hecho condicionante.
Resolutorias:produce efectos pero si no sucede el hecho condicionante esta pierde sus efectos.
O. con plazo: son aquellas cuya exigibilidad esta sujeta al transcurso del tiempo.
Están los cierto y los incieros

o. con cargo:
consiste en un obl accesoria q se impone al adquiriente de un derecho y el mismo es de caracte excepcional.

Obligaciones de dar,hacer y no hacer
Obligaciones de dar:
Son aquellas q el deudor debe entregar al acreedor una cosa q puede ser inmueble y mueble. Se clasifican en :
Según la naturaleza de la cosa: obl de prestación determinada y obligaciones de prestación indeterminada.
Según la finalidad juridica : para construir derechos reales, pa restituir la cosa, etc

Obl. De dar con prestación determinada

El objeto es entregar una cosa irremplazable, individualizada, en especie, cantidad o calidad.
Se clasifican en:
Constitución de derecho real: en compraventa, el vendedor debe entregar al comprador el objeto en propiedad.
Para restituirla al dueño: el acreedor es el dueño de la cosa y el deudor esta obligado a devolverla
Para conceder el uso:idem al anterior
Para conferir la tenencia:
Es q una d las partes conseda el derecho de mantenerla en su poder pero con la obl de devolverla.

Obl de dar con prestación indeterminada:
1) O.de dar cosas inciertas no fungibles: ; el obj de la olb consiste en la entrega de una cosa no determinda, indicada atraves de su genero, especie, etc.
2) O. de dar cantidades de cosas: la obl consiste en la entrega de cosas inciertas, fungibles y las mismas podrán ser pesadas medidas o contadas.
3) O.d dar sumas de dinero: el obj de la obl consiste en la entrega de una suma de dinero

Obligación de hacer:

Son aquellas q tienen x obj la prestación de un servicio por parte del deudor
Existen dos tipos:
1 personalisimas: son aquellas en las q el cumplimiento de la obl depende de las cualidades individuales del deudor.
2 no personalisimas: es lo contrario, no requieren condiciones personales especiales del deudor para su cumplimiento.





Regimen legal:
La prestación del servicion debe cumplirse dentro del plazo establecido por las partes.

Obligaciones de no hacer:

son aquellas cuyo objeto consiste en la abstención por parte del deudor de realizar determinado comportamiento, aptitud o acto.


Obl de medios y de resultados:
Medios:
Son aquellas en las cuales el deudor asume el compromiso de usar todos los elementos adecuados para dar cumplimiento a la obl q corresponda.
Resultados:
Son aquellas en las cuales el acreedor desea un resultado predeterminado , a l.o cual el deudor se compromete a otorgarle el resultado deseado.

Transmisión de las obligaciones.
Se prodeucen cuando la calidad de deudor o acreedor se traslada a otra persona, sin modificar sus elementos.
Clases:
1) por acto entre vivos: se distingue si se trata de creditos o deudas
- crditos: La transmisión opera mediante la celebración del contrato de cesion de derechos.
- Deudas: puede tener lugar x medio de convenio entre deudor y un tercero q asume la responsabilidad del 1 frente al acreedor.
2) x causa de muerte: ante la muerte del acreedor o deudor, la transmisión de obl se produce como en la sucesion de bienes y derechos.

Obligaciones derivadas de los hechos ilicitos

Son aquellas obl q recaen sobre el autor de un delito y consisten en indemnizar a la victima.

















EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Enumeración
1) Pago
2) Novacion
3) Compensación
4) Transacción
5) Confusión
6) Renuncia de los derechos del acreedor
7) Remision de la deuda
8) Imposibilidad de pago

PAGO
Consiste en el cumplimiento de la prestación por parte del deudor, es un A.J q tiene por fin extinguir una obligación.

Elementos:
1) sujetos: son el acreedor y el deudor.
2) Objeto: consiste en la prestación q debe cumplirse, pa su valides debe reunir:
- identidad: consiste en la coincidencia entre lo q se paga y lo q debe.
- Integridad: el pago debe ser total., el acreedor no esta obligado a recibir pago parciales salvo q así lo indique la naturalez de la obl.
3) Tiempo: el pago debe realizarse conforme haya sido establecido por las partes.
4) Lugar: el pago debe realizarse en el lugar convenido x las partes.
5) Prueba: el deudor puede utilizar todos los medios de prueba a su alcance para demostrar el pago de la deuda.
Casos especiales
I. Consignacion: es q el deudor quiere pagar, quiere cancelar la obl pero se ve impedido de hacerlo. Esto puede ver con la negativa del acreedor, ausencia, incapacidad, etc.
II. Pago por subrogacion: es el caso de q el pago lo realiza un 3 el cual asume todos los derechos del acreedor, los q pocra hacer valer contra el deudor original.
III. Imputacion de pago: tiene lugar en el caso en q el deudor debe a un mismo acreedor varias prestaciones de igual naturaleza y cumple con alguna de ellas el tema es saber cual se a cumplido, y el ,mismo deudor debe declarar al momento del pago, cual prestación estara pagando.
IV. Pago x entrega de bienes: tiene lugar cuando el acreedor voluntariamente recibe del deudoruna cosa en propiedad como cumplimiento de la prestación.
V. Pago con beneficio de competencia: es un beneficio q permite pagar solo lo q pueden, permitiendo lo indispensable para su modesta subsistencia., pero cuando mejore su situación debera pagar el resto.
VI. Pago indebido: debe incluir todos los requisitos sino el q lo acciono podrá exigir repetición,q consist en accionar para q sea devuelto lo pagado, los casos son:
- pago x error: tiene lugar cuando una persona se equivoco de hecho o derecho y se cree deudor de una obl sin serlo y este cumple con una prestación, y sus efectos son q le devuelvan el dinero o la cosa.


Efectos:
El principal es la extinción de la obligación.



Novacion:
Consiste en la transformación de una obligación en otra nueva. La nueva olb extingue la original.

Requisistos:
Q la causa de la nueva obl se la obl anterior
Q la nueva obl sea efectivamente creada
Q la novacion provenga de la voluntad expresa de las partes.

Compensación:
Tiene lugar cuando las partes reunen recíprocamente la calidad de acreedor y deudor, y esta opera si las deudas son iguales o si el hasta el de la menos son diferentes.
Clases:
Legal: se produce cuando se cumplen los requisistos legales.
Convencional: tiene lugar por acuerdo de partes y produce efectos aunque no se presente todos los requisitos anteriores.
Facultativa: se producira cuando solo una de las partes tenga el derecho de hacerla valer.
Judicial: es la q se declara con intervención del juez.

Transacción:
Es el A.J bilateral x medio del cual las partes extingue obl., la ext se produce mediante consesione reciprocas.

Requisitos:
Acuerdo de voluntad entre las partes, debe existir otorgamiento de concesiones reciprocas.

Confusión:
Tiene lugar cuando en una misma persona se reunen la calidad de deudor y acreedor.


Renuncia de los derechos del acreedor:
Tiene lugar cuando una persona en forma voluntaria renuncia a los derechos patrimoniales.

Remision de la deuda
Es la renuncia al cobro de una oblugacion, el acreedor condona al deudor y lo libera.

Imposibilidad de pago
Cuando la prestación q forma el obj de la obl se torna de cumplimiento imposible si la culpa del deudor.
Prescripcion liberatoria
Consiste en la extinción de la accion para exigir el cumplimiento de una obl en virtud del transcurso del tiempo.

CONTRATOS:
Es un acuerdo entre dos o mas partes x el q se obligan mutuamente a ciertas cosas o prestaciones. Y es un A.J q tiene x obj crear, modificar y extinguir obligaciones. Entre las partes.

ELEMENTOS:

Esenciales o accidentales: los 1 son indispensables para cualquier contrato y los 2 funcionan en determinados contratos y siempre q las partes expresamente los incorporen. Son PLAZO,CONDICION, CARGO

Generales o particulares: los 1 funcionan para todos los contratos y coinciden en regla con los esenciales. Los 2 son propios de cada contrato.